El Depósito Franco es un tipo de área aduanera exenta que permite tener mercancías tanto comunitarias como no comunitarias y a las que no se les aplica ni los aranceles ni la tributación propia del país comunitario.
Esto permite depositar mercancías procedentes de terceros países sin aplicar aranceles ni política comercial comunitaria e incorporar también mercancía nacional y comunitaria sin la tributación correspondiente, asimilándose a una exportación.
Las principales ventajas aduaneras y fiscales que obtienen las empresas con actividades en el Depósito Franco de Algeciras son:
- Exención de derechos de importación, durante la permanencia de la mercancía en Depósito Franco.
- Exención del pago de impuestos especiales para las mercancías no despachadas introducidas en Depósito Franco.
- Exención de IVA para las mercancías en Depósito Franco y para los servicios prestados sobre ellas.
- Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de mercancías comunitarias acogidas a estos beneficios.
- No aplicación de medidas de política comercial comunitaria.
- Posibilidad de introducir cualquier mercancía con independencia de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino, sin limitación en la duración de su estancia.
- Operaciones sometidas a Tráfico de Perfeccionamiento Activo en aquellas mercancías no comunitarias que deban ser sometidas a transformación y que vuelvan a ser reexportadas, sin exigencia de garantías, avales ni otros gastos como los que gravan estas operaciones en otros destinos aduaneros.
- Operaciones de transformación bajo control aduanero con mercancías originarias de terceros países, que requieran una transformación previa a su introducción en territorio comunitario, realizándose ésta en mejores condiciones arancelarias.
- Manipulaciones de mercancías comunitarias sin autorización alguna en la mayoría de los casos.
- Operaciones triangulares de comercio.
- Cancelación importaciones temporales por la simple entrada de la mercancía en el recinto fiscal con la consiguiente devolución de garantías.
- Realización despachos de exportación, importación, tránsito y adscripción a otros regímenes aduaneros bajo el procedimiento simplificado.
El DEPÓSITO FISCAL es una instalación anexa al Depósito Franco en la que puede permanecer la mercancía comunitaria o la despachada a libre práctica, afectada a los Impuestos Especiales (Accisas), sin el gravamen de dichos impuestos ni del IVA respectivo. Desde el Depósito Fiscal se puede recepcionar y remitir dicha mercancía cumpliendo con las exigencias de documentación y garantías establecidas para cada caso y destino.
A título de ejemplo se indican operaciones que pueden hacerse con mercancías no comunitarias
Nacionalizarlas con la declaración o mantenerlas sin pago de cualquier impuesto o arancel para su posterior importación al mercado interior, envío a otros destinos comunitarios, despacho a libre practica o reexportarse a terceros países.
También este tipo de mercancías no comunitaria puede cambiar su estatuto aduanero de paises terceros a comunitarios, pudiendo vincularlas a depósito fiscal aquellas sujetas a impuestos especiales, graduando la salida al amparo del régimen suspensivo.
Las mercancías comunitarias se pueden recepcionar para beneficiarse de la suspensión del IVA durante su permanencia en el depósito. También se puede almacenar mercancías objeto de II.EE., permaneciendo en régimen suspensivo por su entrada en depósito fiscal y su posterior pago gradual de acuerdo con las salidas.